Resolucion 295/03 del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social
| Anexo I: Especificaciones Técnicas sobre Ergonomía y Levantamiento Manual de Cargas ->link
Valores límite para el levantamiento manual de cargas. Instrucciones para los usuarios |
| Anexo II: Especificaciones Técnicas sobre Radiaciones ->link
RADIACION IONIZANTE RADIACION NO IONIZANTE Y CAMPOS Valores límites para la radiación de radiofrecuencias y microondas |
| Anexo III: Sustituye el anexo II del decreto 351/79 ->linkESTRES TERMICO (Carga termica) todos los trabajadores sin efectos adversos para la salu. |
| Anexo IV: Sustituye el anexo III del decreto 351/79 ->link (Sustancias Quimicas)
Los valores CMP (Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo) o TLV (Threshold Limit Value o Valor Límite Umbral) hacen referencia a concentraciones de sustancias que se encuentran en suspensión en el aire. En la presente normativa, se especifican las tres categorías de CMP (Concentración Máxima Permisible) siguientes: a) CMP (Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo): Concentración media ponderada en el tiempo para una jornada normal de trabajo de 8 horas/día y una semana laboral de 40 horas, a la que se cree pueden estar expuestos casi todos los trabajadores repetidamente día tras día, sin efectos adversos. b) CMP – CPT (Concentración máxima permisible para cortos períodos de tiempo): La CMP-CPT se define como la exposición media ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada laboral, aún cuando la media ponderada en el tiempo que corresponda a las ocho horas sea inferior a este valor límite. Las exposiciones por encima de CMPCPT hasta el valor límite de exposición de corta duración no deben tener una duración superior a 15 minutos ni repetirse más de cuatro veces al día. Debe haber por lo menos un período de 60 minutos entre exposiciones sucesivas de este rango. Se podría recomendar un período medio de exposición distinto de 15 minutos cuando lo justifiquen los efectos biológicos observados. c) CMP-C (Concentración Máxima Permisible – Valor Techo (c): Es la concentración que no se debe sobrepasar en ningún momento durante una exposición en el trabajo. APENDICES ADOPTADOS Apéndice A: Carcinogenicidad APENDICE B: Sustancias de composición variable APENDICE C: Valores limites umbral para mezclas |
| Anexo V: Sustituye el anexo V del decreto 351/79 ->link(ACUSTICA)
Infrasonido y sonido de baja frecuencia Estos límites representan las exposiciones al sonido a los que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la audición. |
Publicado por franco en febrero 11, 2011 at 1297388853UTCC -3
muy buena informacion gracias no me acordaba del cmpcpt muchisimas gracias amigos
Publicado por willerman dominguez en mayo 7, 2011 at 1304798347UTCC -3
me parecio muy importante la informacion y el trabajo que hicieron los felicito att willerman de la ciudad de tulua.
yo estudio enfermeria y me parece importante todo esto.